TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS 2026 · SBU USD 482

Calculadora de pensión alimenticia

Consulta el cálculo mensual según los ingresos, las edades de los alimentados y la discapacidad, cuando corresponda.

Datos para el cálculo

Si no hay ingresos o no se pueden determinar, se calcula sobre el SBU 2026 de USD 482, sin deducción de IESS. Puedes dejar vacío el ingreso y pulsar «Calcular pensión».

Incluye el ingreso bruto mensual. El aporte personal se descontará una sola vez.

Para un trabajador público sujeto al Código del Trabajo, verifica el régimen aplicable en su rol de pagos.

Incluye todos los hijos con derecho a alimentos, aunque no hayan presentado una demanda. Si sus edades difieren, se utiliza el grupo de mayor edad.

El adicional se incorpora una sola vez por hogar, sobre un SBU de USD 482.

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Resultado del cálculo

Completa los datos y pulsa «Calcular pensión» para ver el desglose.

Estimación basada en la tabla mínima 2026. La pensión definitiva puede ser superior según el acuerdo o la resolución correspondiente. Esta herramienta contempla ingresos conocidos desde un SBU y la opción de cálculo sobre el SBU para personas sin ingresos o con ingresos no determinables.

Consultar los seis niveles y porcentajes

Porcentajes sobre ingresos después del aporte personal. En los niveles 3 a 6, la tasa corresponde a uno o más alimentados.

NivelIngreso en SBUAlimentadosMenores de 33 años o másDiscapacidad 30–4950–7475–100
1Hasta 1,25128,12 %29,49 %4,56 % SBU5,23 % SBU6,63 % SBU
1Hasta 1,25239,71 %43,13 %4,56 % SBU5,23 % SBU6,63 % SBU
1Hasta 1,253 o más52,18 %54,23 %4,56 % SBU5,23 % SBU6,63 % SBU
2Más de 1,25 hasta 3134,84 %36,96 %10,68 % SBU12,26 % SBU15,55 % SBU
2Más de 1,25 hasta 32 o más47,45 %49,51 %10,68 % SBU12,26 % SBU15,55 % SBU
3Más de 3 hasta 41 o más38,49 %40,83 %18,23 % SBU20,92 % SBU26,53 % SBU
4Más de 4 hasta 6,51 o más39,79 %42,21 %25,54 % SBU29,30 % SBU37,16 % SBU
5Más de 6,5 hasta 91 o más41,14 %43,64 %30,43 % SBU34,92 % SBU44,28 % SBU
6Más de 91 o más42,53 %45,12 %30,43 % SBU34,92 % SBU44,28 % SBU

Fuente: Acuerdo MDH-DM-2026-0005-A, artículos 4 a 14. Los límites se aplican en dólares y centavos: un valor que excede el máximo de un nivel pasa al siguiente.